Del copyright al copyleft, parte 2: cultura libre y licencias

Introducción a la cultura libre: descripción, cambios éticos y licencias. Ejemplos de música libre y remuneración. Segunda parte de mi charla «Del copyright al copyleft».

Este es el segundo de los tres artículos que amplian las notas de la charla «Del copyright al copyleft: música y cultura libre» que tuve la oportunidad de impartir en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

Cultura libre

La corriente de pensamiento de la cultura libre reconcilia el contexto tecnológico con las posibilidades actuales de difusión de la cultura. La cultura se crea para difundirse y el beneficiario primario, tal como se recoge ya en el Estatuto de la Reina Ana, es el público.

Las herramientas digitales e internet han supuesto unos cambios sociales abrumadores que históricamente no se producían desde la imprenta del siglo XV, que cambió los medios de comunicación al permitir una mecanización de la escritura que sacó la cultura de los monasterios. Hoy, la revolución de internet permite a cada vez más personas acceder, crear, modificar y publicar contenido, incluyendo obras propias.

Algunos expertos defienden que las leyes de derechos de autor impiden la creatividad porque están hechas a la medida de los medios tradicionales de publicación, no a las de la mayoría de autores ni del público1. Para que florezca la creatividad (haciendo referencia a la metáfora de la semilla y el árbol que utilizó Marta Trigo en su ponencia Talento y capacidades musicales) se necesitan una serie de elementos circunstanciales que la fomenten. Con una legalidad intrincada y restrictiva se genera una «cultura del permiso», que se interpone en el proceso de creación y difusión, y en mitad de una globalización cultural encabezada por los Estados Unidos, también es un lastre para la diversidad cultural que pueda provenir de otros países.

Definición de obras libres

Las obras culturales libres son aquellas que pueden ser libremente estudiadas, utilizadas, copiadas o modificadas por cualquiera para cualquier propósito. Esta concepción se estructura formalmente en cuatro libertades:

  • La libertad de utilizar la obra y disfrutar los beneficios de hacerlo
  • La libertad de estudiar la obra y aplicar el conocimiento adquirido de ella
  • La libertad de hacer y distribuír copias, totales o parciales, de la información o manifestación
  • La libertad de hacer cambios y mejorar la obra, y de distribuír las obras derivadas

Cambios éticos

El movimiento de la cultura libre supone un cambio de paradigma frente a la industrialización de la cultura. El advenimiento de la Web 2.0 terminó de asentar las bases participativas originarias de internet2 convirtiendo la colaboración y la interacción entre los usuarios en el centro de la experiencia. Hoy en día, compartir en el ciberespacio es una parte inseparable de nuestras vidas. La difusión de la información ahora tiene coste cero y compartirla no te priva del beneficio del bien porque no es un bien material.

Quien recibe una idea de mí, recibe instrucción sin disminuir la mía; igual que quien enciende su vela con la mía, recibe luz sin que yo quede a oscuras.

Thomas Jefferson

Así, vemos iniciativas como CopyHeart que argumenta que no se copia lo que no es bello y que, por tanto, copiar es un acto de amor por la obra. Cualquier autor quiere que su obra se ame. Incluso Clementi, después de que Mozart copiase un tema de su sonata de piano op. 24 nº 2 para el singspiel La flauta mágica, reconoció el genio de Mozart3. La creatividad se concibe como un producto de inteligencia colaborativa, no exclusivamente individual (ninguna persona concreta inventó la tonalidad). Por eso, en la mayoría de obras libres no solo se permite la copia sino que se incentiva la transformación (en el taller Introducción al Orff-Schulwerk de la Asociación Orff España se comentó que Carl Orff planteó los materiales musicales de sus libros para ser desarrollados y adaptados por los profesores y pedagogos).

Frente al «todos los derechos reservados» de los derechos de autor, la cultura libre plantea el «algunos derechos reservados», lo que no supone renunciar a los derechos de autor sino ejercerlos de un modo diferente. El hecho de que la propiedad intelectual tradicional, aplicada a este contexto tecnológico, es más un obstáculo que una ayuda, justifica el cambio.

Crítica

Vuestras obsoletas industrias de la información se perpetuarán proponiendo leyes, en América y cualquier otro lugar, que aleguen poseer la palabra misma en todo el mundo. Estas leyes declarán las ideas como un producto industrial más, no más respetable que el cemento. En nuestro mundo, cualquier cosa que pueda crear la mente humana puede ser reproducido y distribuído sin fin y sin coste alguno. El intercambio global de ideas ya no requiere de vuestras fábricas.

La cultura libre apunta con el dedo principalmente a dos prácticas que considera que han reformado los derechos de autor en beneficio de una visión mercantilista de la cultura y, por extensión, en perjuicio de la creatividad y la sociedad en su conjunto.

Primero, al capitalismo cognitivo, que son las prácticas económicas de mercado4 que consiguen imponer límites jurídicos a la copia, imitación o el aprendizaje de bienes inmateriales5. Un ejemplo recurrente es el lobbying que ejerció The Walt Disney Company en Estados Unidos para retrasar la entrada en el dominio público de Mickey Mouse, cuando la mayoría de la producción filmográfica de Walt Disney está basada en historias del dominio público, e incluso Steamboat Willie, el primer corto donde debutaron Mickey y Minnie Mouse, era una parodia del largometraje Steamboat Bill Jr., estrenado ese mismo año. También, como ejemplo anecdótico, la ópera El perfecto americano de Philip Glass, que reflexiona sobre la multifacética identidad de Disney, se estrenó en España en 2013 sin utilizar ningún dibujo animado de la firma porque «hubiera sido muy costoso».

Y, segundo, a la escasez artificial. En una era donde la naturaleza del dato tiene la cualidad de multiplicarse a coste cero, el valor económico es exclusivamente fruto de las limitaciones impuestas. Es decir, en un sistema capitalista, un bien se juzga eficiente solo cuando es rentable. Por lo tanto, la única manera de vender cultura es convirtiéndola artificialmente en escasa para poder obtener a cambio un valor económico.

Practicar cultura libre

Si los autores no expresan lo contrario, sus obras están protegidas por las leyes sobre derechos de autor existentes, que ya vimos que son restrictivas por defecto. Para especificar unos términos distintos de uso de una obra se debe adjuntar un texto legal que los establezca cuando se publique. Este texto se conoce como licencia, y en él se pueden hacer efectivas las libertades de la cultura libre mencionadas anteriormente. Existen multitud de licencias libres para este propósito ya preparadas para su uso.

Licenciar una obra con una licencia libre al publicarla en internet, por ejemplo, no te impide volver a licenciarla más tarde bajo unos términos distintos6; por ejemplo, pordemos negociar unos términos económicos distintos con una distribuidora. Tampoco evita que otras personas nos acusen de plagio, así que es recomendable registrar nuestra obra como propia en los órganos habilitados para ello, como el Registro de la propiedad intelectual en España7.

Licencias Creative Commons

Las licencias de cultura libre más reconocidas internacionalmente son las Creative Commons, comúnmente abreviadas como CC. La organización sin ánimo de lucro pone a disposición de cualquier persona una serie de licencias configurables por cuatro módulos. De base, las licencias CC permiten todas las libertades, y se modifican con los siguientes módulos:

  • Atribución/Reconocimiento (BY): se debe indicar quién es el autor de la obra original.
  • CompartirIgual (SA): se deben distribuír las obras derivadas bajo los mismos términos. Este módulo corresponde con lo que se conoce como copyleft y que explicaré en profundidad en el tercer y último artículo.
  • NoComercial (NC): se permite usar, copiar, distribuír y transmitir la obra siempre que no sea con propósitos comerciales, para lo que se debe llegar a un acuerdo al margen de esta licencia.
  • SinObrasDerivadas (ND): se permite copiar, distribuír y transmitir la obra, pero solo copias integrales sin cambios.

Por ejemplo, si quisiera que una de mis obras se pueda usar para cualquier propósito —incluyendo el comercial y el de crítica—, se pueda modificar y se pueda distribuír libremente, pero siempre que me atribuyan la autoría original, entonces utilizaría una licencia CC-BY. Y si no quisiera que se utilizase para propósitos comerciales, entonces añadiría a la licencia el módulo NC, con lo que usaría una licencia CC-BY-NC.

Los módulos NoComercial y SinObrasDerivadas hacen que tu obra no sea completamente libre al restringir al usuario de las libertades de uso y de transformación o mejora, respectivamente. Sin embargo, Creative Commons considera que, incluso con eso, las obras licenciadas con estos términos son más libres que lo que las leyes de derechos de autor imponen por defecto.

Para facilitar esta elección, Creative Commons tiene una herramienta online para elegir licencia a partir de unas sencillas preguntas, y con una valoración de cuán libre es tu obra.

Otras licencias

Además de las licencias Creative Commons, existen otras licencias igual de válidas que también se corresponden con obras de cultura libre. Estos son algunos ejemplos:

  • Free Art License. Equivalente a la CC-BY-SA. Permite cualquier uso y modificación mientras se reconozca el autor de la obra original y la obra derivada se distribuya bajo los mismos términos (copyleft). Como se explicará en el siguiente artículo de esta serie, la cláusula copyleft puede ser contraindicada para algunos usos.
  • GNU Free Documentation License. La licencia de documentación libre de GNU está pensada para usarse con libros de texto, material educativo o información de uso práctico sobre cualquier tema. Esta licencia, en conjunto con la CC-BY-SA, es la licencia utilizada por Wikipedia, por ejemplo.

Música de cultura libre

En el ámbito de la música, tenemos varios proyectos, uno de ellos muy conocido, que creen en estos valores de compartición. En el terreno de las partituras tenemos varios proyectos destacados:

En cuanto a grabaciones y materiales educativos, estos son algunos ejemplos:

  • Las Open Goldberg Variations son un ejemplo de grabación de interpretaciones musicales de cultura libre. Son grabaciones de la pianista profesional Kimiko Ishizaka en un Bösendorfer 290 Imperial de las Variaciones Goldberg de Bach.
  • FreePats es un proyecto colaborativo que busca crear un banco de sonidos de instrumentos de gran calidad para que se utilice para cualquier propósito. Esto incluye desde compositores que quieran escuchar sus obras en su editor preferido durante su proceso compositivo hasta artistas y creadores que hagan música electrónica con sintetizadores digitales y otras herramientas.
  • Jamendo es una plataforma de descarga y streaming de grabaciones de música (que precedió a otras conocidas como Spotify) pero que se centra en la música libre (bajo licencias Creative Commons y Free Art License) y en un proceso de remuneración y promoción de artistas y creadores indie.
  • Musopen, además de incluir partituras y grabaciones, incluye materiales didácticos para la enseñanza de la música. Distribuye los contenidos en el dominio público. Sin embargo, las aplicaciones móviles que desarrollan no son libres.

Remuneración

No nos podemos olvidar de que los creadores también tienen que comer. Al fomentar la distribución pública frente a una mercantilización y lucro perjudicial para la cultura, el movimiento de la cultura libre promueve indirectamente que los modelos económicos cambien. Uno de las maneras más viables de financiación compatibles con la cultura libre y que durante los últimos años está popularizándose es el micromecenazgo. Se trata de donaciones periódicas flexibles que el público puede establecer como apoyo y retribución al trabajo continuado del creador8. Algunas plataformas conocidas para ello son:

  • Patreon: la más conocida de todas. Muchos youtubers notorios la utilizan. La plataforma se lleva un 5% de comisión por transacción.
  • Liberapay: la más libre de todas. Es un proyecto de software libre, no se lleva ninguna comisión de las donaciones y se financia a través de su propia plataforma.
  • Para grupos, existen opciones como OpenCollective, entre otras. La plataforma se lleva entre el 5 y el 10% de comisión por transacción.

Esta nueva forma de financiación simplemente actualiza modelos antiguos (como el del «adicto al honor» recogido en las antiguas leyes españolas de educación musical, como nos explicaron Regina Artero e Inés Donoso en su ponencia Recorrido histórico de la educación musical desde 1831 hasta 2011) a las posibilidades tecnológicas de hoy en día.

Ninguna de estas opciones cancela la posibilidad de otras actividades económicas en paralelo, como pueden ser conciertos, exposiciones, álbumes en CD, financiación en plataformas de streaming o la venta de merchandising. El objetivo es liberar la música, y las herramientas están a disposición de quien quiera utilizarlas.

En el tercer y último artículo de la serie se exponen las raíces éticas del movimiento de la cultura libre, que se nutre del software libre, y se profundiza en el copyleft, una cláusula adicional y opcional para las obras libres.

~Roboe


  1. Lessig, Lawrence. Por una cultura libre: cómo los grandes grupos de comunicación utilizan la tecnologia y la ley para clausurar la cultura y controlar la creatividad. Traducción de Antonio Córdoba/elastico.net. Madrid: Traficantes de sueños (Mapas), 2004. ISBN: 978-84-96453-02-9↩︎

  2. Leiner, Barry M.; Cerf, Vinton G.; Clark, David D.; Kahn, Robert E.; Kleinrock, Leonard; Lynch, Daniel C.; Postel, Jon; Roberts, Dr. Lawrence G.; Wolff, Stephen. Brief History of the Internet. Internet Society, 1997. ↩︎

  3. Benito Ribagorda, Luis Ángel de. Plagios con significado. Programa de radio Música y significado en Radiotelevisión Española, 2014. ↩︎

  4. Bauman, Zygmunt. Modernidad líquida. Traducción de Mirta Rosenberg y Jaime Arrambide Squirru. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica (Sociología), 2015. ISBN: 978-84-37507-59-0↩︎

  5. Moglen, Eben. The System of Ownership of Ideas («El sistema de propiedad de las ideas», en español). Turin: conferencia de cierre del Master de Propiedad Intelectual de ITCILO, 2004. Transcripción (en inglés). ↩︎

  6. VV.AA.. Copyleft: manual de uso. Madrid: Traficantes de sueños, 2006. ISBN: 978-84-96453-14-2 ↩︎

  7. ibíd. ↩︎

  8. No en vano, la propia palabra «mecenas» alude a Cayo Mecenas, consejero del emperador romano Augusto y «protector de las letras y de los literatos», según se recoge en la etimología de la palabra «mecenas» del Diccionario de la Lengua Española↩︎